Promueve demanda judicial para la NULIDAD de la prórroga de jurisdicción en materia de deuda pública


El 11/07/2014 se presentó una demanda judicial para declarar la NULIDAD absoluta e insanable,  por manifiesta inconstitucionalidad, de la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros en materia de deuda pública del Estado Nacional. A continuación, reproducimos la comunicación recibida de Javier Llorens al respecto, e invitamos a consultar aquí el texto completo de la demanda.

"La presentación fue realizada por el Ing. Mario Cafiero con el patrocinio del Dr. Carlos Negri e investigaciones de Javier Llorens, ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº12 Secretaria 23 Causa : 30.777/14.

"Se solicitó una medida cautelar de urgencia para que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional abstenerse de cumplir las sentencias dictadas por tribunales extranjeros hasta tanto se resuelva sobre la nulidad planteada.

"En caso de progresar esta medida, implicará un cambio sustancial en los términos de la controversia que llevan a cabo los fondos buitres contra la República Argentina en el juzgado neoyorquino del Dr. Griesa."

A continuación el resumen de los fundamentos del texto de la demanda:

"      La  demanda pide que se declare la nulidad de las prórrogas de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y a las renuncia de inmunidades soberanas sobre bienes de propiedad del Estado, en materia de deuda pública, y como medida cautelar, es decir en tanto se tramita el juicio de nulidad, que se ordene al Estado Nacional que 'se abstenga de dar cumplimiento a sentencias o laudos, efectuar pagos, cumplir con condiciones o modalidades referidos a obligaciones emergentes de documentos, títulos o valores de cualquier origen o naturaleza referidos a la cancelación de la deuda pública ordenados por tribunales extranjeros, de fuero regular, de excepción o arbitrales'.

·        Esto porque la Constitución Nacional solo admite la prórroga de jurisdicción en dos casos: cuando se trate de cuestiones de derechos humanos y en los tratados que se enumeran en el inciso 22 del artículo 75, o por tratados de integración en organismos supranacionales, esto en el inciso 24 de ese mismo art. 75, el resto de la jurisdicción, es decir el derecho de juzgar en cuestiones de materia federal como la deuda pública, es exclusiva de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Argentina, así lo establece el art. 116 de la Constitución.

·        Es decir que todos esos decretos, leyes, resoluciones, títulos, prospectos o lo que sea en los que se resignó la jurisdicción en tribunales extranjeros, de EEUU, de Alemania, de Inglaterra, del Japón, de España, son nulos, y nulos los procedimientos de esos juicios y sus sentencias, incluida por supuesto la del Sr. Griesa, tendrán los acreedores que venir a hacer el reclamo aquí, y si correspondiere se les pagará los que se les deba.

·         Y esto no es ni original ni novedoso, están las doctrinas “Calvo” (1868) y  “Drago” (1902), los dictámenes de José Nicolás Matienzo (1923), del Procurador Freire Romero (1974) y fallos y doctrina de Cámaras nacionales y jueces de la Corte (Fayt) que coinciden con esto.

·        La demanda se nutre de la investigación de Javier Llorens en “Decretos de Emisión de Deuda Pública 1993/2001”, “La Deuda Externa, la pérdida de la Libertad y Soberanía y como recuperarlas definitivamente” y otros de sus trabajos vinculados al tema, y además la información reunida por Facundo M. Araujo y María C. Torres en “Apostillas a la problemática de la prórroga de jurisdicción en tribunales extranjeros o arbitrales en materia de deuda soberana” (www.infojus.gob.ar).   

·        La prórroga de jurisdicción entró de contrabando en un decreto de la “Revolución Libertadora”, y se afirmó en la reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a los 20 días del golpe de 1976. Luego en 1993 Cavallo "truchó" un artículo de la ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 para permitir la prórroga a tribunales extranjeros. Toda la deuda externa que se emitió desde 1993 hasta ahora se hizo invocando ese artículo fraudulento.

·        La misma inconstitucionalidad cabe para la adhesión al CIADI y las cláusulas de prórroga de los más de 50 tratados de protección de inversiones firmados entre 1992 y 2001.

·        Pero todas esas normas son nulas, de nulidad absoluta e insanable, y por este camino podremos intentar poner en pie lo que está patas arriba.

·        En todo caso habrá dos sentencias una de Griesa que dice páguese, y otra de un Juez argentino que dice no pague eso, en alguna medida el “stay” o postergación de la ejecución que pide Kicillof sin más anclaje que declaraciones de tipo moral.